En manos del Senado La Ley de Seguridad Interior

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior, y lo envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
En lo particular, los artículos reservados del uno al 34, así como los Transitorios: Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, recibieron una votación de 215 votos a favor, 101 en contra y 4 abstenciones, en términos del dictamen.Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Cámara de Diputados, precisó que el dictamen se discutió en un lapso de cinco horas con dos minutos e intervinieron 64 oradores.
El objetivo de la nueva ley es regular la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios en la materia.
¿QUÉ ES LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR?
Precisa que las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución, y en sus Leyes Orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.
Refiere que las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos.
Establece que corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior.
Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
De igual forma, señala que el Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
Lo anterior, cuando se comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo uno de la Ley de Seguridad Nacional.
En aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.
Precisa que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.
El dictamen plantea que la Secretaría de Gobernación implementará esquemas de colaboración necesarios para la efectiva coordinación y ejecución de las acciones dicha Declaratoria.
Precisa que las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, llevarán a cabo Acciones de Seguridad Interior necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.





